Art. 34
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 34

Derogado42 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pidiéndoles noticias de las dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo resolver, considere oportunas.
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Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-34