Art. 338
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL JEFE DE UNIDAD O CENTRO

Art. 338

Derogado357 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Todo Jefe de Unidad o Centro se atendrá al Plan de Seguridad establecido en la Base o Acuartelamiento en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias. Tendrá en cuenta lo preceptuado en este Tratado y será responsable, en cuanto a su Unidad, de conseguir la formación necesaria de sus subordinados en materia de seguridad, asegurando el exacto desempeño de los cometidos que les correspondan en este área. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-338