Art. 337
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL JEFE DE LA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO

Art. 337

Derogado356 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso, procederá al estudio minucioso de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-337