Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo DEL JEFE DE LA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO
Art. 337
Derogado356 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso, procederá al estudio minucioso de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-337