Art. 336
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL JEFE DE LA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO

Art. 336

Derogado355 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de toda Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, al Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas de la autoridad territorial. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue en esta materia. El Jefe de Establecimiento tendrá atribuciones y responsabilidades análogas, ajustadas a las peculiares circunstancias del personal e instalaciones a su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-336