Art. 330
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XV

Art. 330

Derogado348 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-330