Art. 329
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XV

Art. 329

Derogado347 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos militares deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad, necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles. Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-329