Art. 328
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XV

Art. 328

Derogado346 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-328