Art. 326
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XV

Art. 326

Derogado344 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Todos los componentes del Ejército prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las transmisiones e información.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-326