Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIV
Art. 325
Derogado342 / 463En vigor desde 1 ene 1984
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-325