Art. 325
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIV

Art. 325

Derogado342 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-325