Art. 322
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIV

Art. 322

Derogado339 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-322