Art. 320
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIV

Art. 320

Derogado337 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-320