Art. 32
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 32

Derogado40 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-32