Art. 304
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LOS TRATAMIENTOS

Art. 304

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En vigor desde 1 ene 1984
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-304