Art. 298
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LA UNIFORMIDAD Y POLICÍA

Art. 298

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En vigor desde 1 ene 1984
En los actos académicos, sociales o religiosos a los que el militar asista de uniforme deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-298