Art. 290
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DEL SALUDO

Art. 290

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En vigor desde 1 ene 1984
Saludará a los superiores que vistan de paisano, cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo, además de las normales de cortesía.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-290