Art. 289
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DEL SALUDO

Art. 289

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En vigor desde 1 ene 1984
A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-289