Art. 280
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIII

Art. 280

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En vigor desde 1 ene 1984
La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-280