Art. 275
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XII

Art. 275

Derogado291 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aún en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-275