Art. 268
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 268

Derogado283 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Será preocupación de todos los escalones de mando atender, desarrollar y fomentar, dentro de sus posibilidades, las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-268