Art. 262
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO VETERINARIO

Art. 262

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En vigor desde 1 ene 1984
Diariamente practicará, con el personal auxiliar, el reconocimiento del ganado enfermo o lesionado, estableciendo y vigilando los tratamientos pertinentes. En caso necesario propondrá su evacuación a los hospitales o enfermerías de ganado. Cuidará también de la correcta realización del herrado.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-262