Art. 254
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 254

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En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, cuidará de que el servicio esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que las dotaciones estén al completo, y mantendrá un estricto control, especialmente de los medicamentos de carácter tóxico o estupefaciente. De no existir servicio farmacéutico o veterinario suministrará y controlará los productos correspondientes a estos servicios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-254