Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO SANITARIO
Art. 253
267 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen riesgo o puedan requerir asistencia, el mando, asesorado por su servicio sanitario, fijará el personal y los medios técnicos y de evacuación que acompañarán a las unidades, así como el lugar más adecuado en que deban encontrarse.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-253