Art. 237
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 237

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En vigor desde 1 ene 1984
Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-237