Art. 236
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 1984
Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-236