Art. 222
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 222

Derogado236 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o Centro, se celebrará un acto breve y solemne que exalte las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu e historial de la Unidad; en él tendrán cabida el homenaje a los caídos y la glosa de artículos significativos de las Reales Ordenanzas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-222