Art. 219
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 219

Derogado233 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales, recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las normas dictadas por la autoridad territorial. Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y vida de la Base o Acuartelamiento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-219