Art. 217
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 217

Derogado231 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En las Compañías, Escuadrones o Baterías sus Capitanes pasarán semanalmente una revista, prestando especial atención a aquellos aspectos que en cada ocasión señale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a aquéllos pasarán las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con las semanales para que el número de estos actos no sea excesivo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-217