Art. 216
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 216

Derogado230 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las revistas se realizarán con la frecuencia necesaria para comprobar el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las de carácter técnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las Unidades y Centros se realizarán con arreglo a la Reglamentación vigente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-216