Art. 210
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 210

Derogado224 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-210