Art. 209
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 209

Derogado223 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto. A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-209