Art. 205
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 205

Derogado219 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y Organismos pueden tener carácter ordinario o extraordinario. Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en cuenta lo previsto en este título. Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por órdenes particulares.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-205