Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del nombramiento de las guardias
Art. 200
Derogado213 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado por turno, podrá alegar el motivo de su queja ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la atribución, como titular, del nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por los designados si antes no se hubiese resuelto la queja.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-200