Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del nombramiento de las guardias
Art. 193
Derogado206 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El libro de Normas de Régimen Interior fijará, atendiendo a su empleo y función y aptitud legal, o capacidad técnica en su caso, quiénes integrarán los diferentes turnos de guardias y las excepciones que pudiera haber, que serán las mínimas indispensables y plenamente fundamentadas. Además del personal destinado, entrará en dichos turnos el agregado.
Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en un turno no sean los suficientes para permitir la adecuada rotación del mismo en una guardia, el que la nombre podrá completarlo con el número de los del empleo inferior que considere conveniente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-193