Art. 192
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del nombramiento de las guardias

Art. 192

Derogado205 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El nombramiento de quienes monten las guardias se hará, basado en el principio de equidad, normalmente por un turno independiente para cada una de ellas, que podrá ser distinto para los días laborables, los festivos y las vísperas de éstos. Los turnos en los que se intercalará el personal de todas las Escalas, serán de mayor a menor empleo y, dentro de éste, de antiguo a moderno para las de seguridad, y en orden inverso para las restantes. Entre los soldados se organizarán por orden alfabético, por llamamientos o de acuerdo con la orgánica de la Unidad, según las características de ésta. Cuando impliquen una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las monta.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-192