Art. 190
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. De las guardias de los servicios

Art. 190

Derogado203 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Dependerán de los Mandos de los respectivos servicios; fuera de las horas normales de trabajo lo harán directamente o a través del Oficial o Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitán de Cuartel, quien comprobará la disponibilidad de sus medios, resolviendo en su caso, las incidencias que ocurran. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-190