Art. 184
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

Art. 184

Derogado197 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque de diana al de silencio, no podrán ausentarse del local en que la presten sin autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia, utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal, armamento y material.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-184