Art. 181
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

Art. 181

Derogado194 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia, constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios, que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-181