Art. 165
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 165

Derogado178 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
De las novedades que se produzcan durante su guardia dará parte al Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería, a la que afecten; fuera del horario de trabajo habitual las comunicará al Capitán de Cuartel.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-165