Art. 164
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 164

Derogado177 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-164