Art. 162
Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Oficial de Cuartel

Art. 162

Derogado175 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Comprobará si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el título IX de este Tratado; se preocupará de la alimentación de la tropa; revistará el estado de policía de sus subordinados y el orden y limpieza de los locales, instalaciones y zonas de uso común que a estos efectos tenga asignados.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-162