Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 156
Derogado169 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El libro de Normas de Régimen Interior fijará sus cometidos concretos para los distintos actos y precisará las relaciones, interiores y con el exterior, que debe establecer en cada situación. Comprobará el funcionamiento de las guardias que de él dependan; supervisará la distribución de las comidas de la tropa, velará por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas recreativas u otras que pudieran realizarse en las horas de descanso y, al toque de silencio, se asegurará de que éste se guarda y sólo se realizan aquéllas actividades expresamente ordenadas o permitidas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-156