Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 149
Derogado162 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El Capitán de Cuartel dirigirá los actos y formaciones de régimen anterior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionará aquellos otros que se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.
Comunicará al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base o Acuartelamiento o el de Cuartel, y las que circunstancialmente él determine.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-149