Art. 148
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Capitán de Cuartel

Art. 148

Derogado161 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Dependerá del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la Base o Acuartelamiento. Le estarán subordinados, en las condiciones establecidas en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de Régimen Interior correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de seguridad y los responsables de las guardias de los servicios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-148