Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 146
Derogado159 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Diariamente se nombrará un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas para garantizar la permanencia de la acción de mando. Velará por el mantenimiento de la disciplina; coordinará y vigilará el funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de régimen interior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de trabajo.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-146