Art. 145
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Jefe de Cuartel

Art. 145

Derogado158 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de Cuartel dependerá directamente del de la Base o Acuartelamiento. En el libro de Normas de Régimen Interior se detallarán las relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurará, de forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad. En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, será responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de autorizar la posible intervención del retén, respetando, en su caso, lo previsto en el artículo 92.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-145