Art. 142
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CONCEPTOS GENERALES

Art. 142

Derogado155 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases, Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-142