Art. 138
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CONCEPTOS GENERALES

Art. 138

Derogado151 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo, dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas. En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de seguridad. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-138