Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CONCEPTOS GENERALES
Art. 137
Derogado150 / 463En vigor desde 1 ene 1984
En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes, Coroneles y Comandantes que la propia Autoridad territorial determine.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-137