Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CONCEPTOS GENERALES
Art. 135
Derogado148 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la necesaria permanencia de algunos de ellos, así como las que se montan como refuerzo de aquellos que lo requieran.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-135