Art. 128
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 128

Derogado140 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento, talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-128